SIMITdevuélvame la plata

Dos caminos que no son lo mismo

El derecho de petición consigue la información. La acción popular busca que un juez ordene lo que haya que ordenar. Cada uno tiene sus alcances y sus límites, y acá los decimos todos.

Constitución, artículo 23 · Ley 1755 de 2015

Derecho de petición

Es la herramienta para pedir información y documentos a cualquier autoridad o entidad que administre recursos públicos. Lo puede usar cualquier persona, sin abogado y sin costo.

Para qué lo usamos

  • Conocer los contratos de operación de las cámaras, municipio por municipio.
  • Saber cuánto se recaudó por comparendos y en qué se gastó.
  • Obtener los soportes técnicos: concepto de desempeño, calibración y homologación.
  • Documentar el caso con pruebas, no con opiniones.

Cómo funciona

  1. Se redacta y se radica la solicitud ante cada entidad.
  2. La entidad debe responder dentro del plazo legal. El general es de 15 días hábiles; la Ley 1755 de 2015 fija plazos distintos según el tipo de solicitud.
  3. Publicamos el radicado y la respuesta completa, sin editar, en Seguimiento.

Sus límites

  • No ordena devoluciones.
  • No anula comparendos.
  • Solo obliga a responder; el contenido de la respuesta depende de la entidad.
  • Una respuesta incompleta o tardía puede requerir otras acciones.

Lado a lado

AspectoDerecho de peticiónAcción popular
Qué protegeTu derecho a que te informen.Derechos e intereses colectivos.
Quién puedeCualquier persona, sin abogado.Cualquier persona; es recomendable acompañamiento jurídico.
Quién decideLa entidad a la que le preguntas.Un juez.
Cuánto tardaUn plazo legal para responder (general: 15 días hábiles).Meses o años: es un proceso judicial.
Qué lograInformación y documentos oficiales.Órdenes para proteger el derecho colectivo.
Qué no lograNo ordena devoluciones ni anula comparendos.No es un cobro individual ni garantiza que cada persona recupere su dinero.
Cuánto te cuestaNada.Nada: la campaña asume el trámite.
“La devolución de recursos no será automática y cada ciudadano deberá adelantar acciones jurídicas contra el organismo de tránsito que impuso la sanción.”
Alfredo Enrique Piñeres Olave, Superintendente de Transporte — RTVC Noticias, 20 de mayo de 2026

El rastro de la plata

Cuestionar comparendos es el comienzo. La pregunta de fondo es qué pasó con el dinero: quién lo recibió, cómo se repartió y quién responde por él.

Quién recaudó

Los organismos de tránsito de los 37 investigados: ellos imponen el comparendo y reciben el pago. Entre los de mayores cifras están Cali, con 2,7 millones de comparendos; Medellín, con más de 717 mil; Bogotá, con cerca de 294 mil; y Barranquilla, con más de 131 mil.

Por dónde pasó

Por el artículo 10 de la Ley 769 de 2002, el 10 % de cada multa pagada financia el SIMIT, que administra la Federación Colombiana de Municipios. El resto va a las entidades territoriales.

Qué encontró un juez

El 9 de septiembre de 2026 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca determinó que la Federación debe devolver $84.752 millones en excedentes y rendimientos del SIMIT a las entidades territoriales.

El País, 9 de septiembre de 2026. Ese fallo ordena devolver dinero a las entidades territoriales, no a los ciudadanos: es un precedente, no una devolución.

De los $1,05 billones pagados por comparendos hoy cuestionados, ¿cuánto recibió cada organismo, cuánto fue al SIMIT, cuánto se pagó a los operadores de las cámaras y cuánto habría que devolver?

Son preguntas, no acusaciones: hoy no hay un desglose público. Es lo que esta plataforma quiere llevar a un derecho de petición, a un juzgado y a la conversación pública, con documentos y no con consignas.

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¿Pagaste una fotomulta que no debías? Un minuto, sin costo y sin abogado.

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